analizar el riesgo para elegir el equipo adecuado
si necesitas asesoramiento técnico llámanos 942.943.236
las devoluciones son rápidas y sencilla (consulta los detalles)
CÓMO ELEGIR EL PROTECTOR AUDITIVO ADECUADO
PROTECCIÓN AUDITIVA | |
---|---|
LEGISLACIÓN | |
Comercialización | Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. A partir del 21 de abril de 2018, entra en vigor el REGLAMENTO (UE) 2016/425 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo y por tanto el RD 1407/1992. |
Selección y uso | Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. |
Riesgos por exposición | Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. |
NORMATIVA | |
---|---|
TÍTULO | DESCRIPCIÓN |
UNE-EN 13819-1:2003. Protectores auditivos. Ensayos. | Parte 1: Métodos de ensayo físicos. |
UNE-EN 13819-2:2003 Protectores auditivos. Ensayos. | Parte 2: Métodos de ensayo acústicos |
UNE-EN 352-1:2003. Protectores auditivos. Requisitos generales. Orejeras | Parte 1: Orejeras |
UNE-EN 352-2:2003.Protectores auditivos. Requisitos generales. | Parte 2: Tapones |
UNE-EN 352-3:2003. Protectores auditivos. Requisitos generales. | Parte 3: Orejeras acopladas a cascos de protección |
UNE-EN 352-4:2001. Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. | Parte 4: Orejeras dependientes del nivel |
UNE-EN 352-4:2001/A1:2006. Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos | Parte 4: Orejeras |
UNE-EN 352-5:2003. Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos | Parte 5: Orejeras con reducción activa del ruido |
UNE-EN 352-5:2003/A1:2006. Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. | Parte 5: Orejeras con reducción activa del ruido |
UNE-EN 352-6:2003. Protectores auditivos. Requisitos generales y ensayos. | Parte 6: Orejeras con entrada eléctrica de audio |
UNE-EN 352-7:2004 Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. | Parte 7: Tapones dependientes del nivel |
UNE-EN 352-8:2008. Protectores auditivos. Requisitos de seguiridad y ensayos | Parte 8: Orejeras con audio de entretenimiento |
UNE-EN 458:2016. Protectores auditivos. Recomendaciones para la selección, uso, cuidado y mantenimiento. | Documento guía |
UNE-EN ISO 4869-3:2008 Acústica. Protectores auditivos contra el ruido. | Parte 3: Medición de la atenuación acústica de los protectores de tipo orejera mediante un montaje para pruebas acústicas. (ISO 4869-3:2007) |
CÓMO ELEGIR EL PROTECTOR AUDITIVO ADECUADO
Los protectores auditivos pertenecen a la CATEGORIA II de la clasificación de los equipos de protección individual. Tienen por objeto evitar que un ruido excesivo llegue al oído interno disminuyendo los niveles de exposición de ruido hasta valores considerados como seguros.
En primer lugar, hay que determinar cuándo es necesario el uso de protectores auditivo:
CUÁNDO ES NECESARIO EL USO DE PROTECTOR AUDITIVO
La utilización de los equipos de protección auditiva individual (EPI) está justificada cuando los riesgos no se pueden evitar o no pueden limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, tal como se dispone en el artículo 17.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 4 del Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
A partir de esta limitación, y teniendo en cuenta lo que al respecto se indica en la Guía técnica del Real Decreto 773/1997, el uso de los equipos de protección individual estaría justificado en las siguientes situaciones:
1. Si a partir de la evaluación indicada en el artículo 6 de este real decreto, se comprueba que las medidas técnicas y organizativas posibles, de las indicadas en el artículo 4, son insuficientes.
2. De forma transitoria hasta que se implanten las medidas preventivas de tipo colectivo que se consideren adecuadas de las indicadas en el artículo 4, cuando dicha implantación requiera un cierto tiempo, y sólo durante ese tiempo. Esta situación se da, por ejemplo, mientras se ejecuta el programa de medidas técnicas y de organización requerido en el artículo 4.2.
3. En situaciones de trabajo de carácter ocasional, como pueden ser ciertas operaciones de mantenimiento, comprobación, reparación de averías o limpieza, donde las condiciones de trabajo no son las habituales y la proximidad a los focos de ruido hace difícil o imposible la aplicación de otro tipo de medidas.
4. Ante la incertidumbre frente a la magnitud real de la exposición, cuando la variabilidad de las condiciones de trabajo u otros factores impidan o dificulten evaluar correctamente el riesgo, incluido lo previsto en el artículo 11.4 b) 2º del real decreto 773/1997. En situaciones de trabajo semejantes a las mencionadas, si se superan los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción el empresario, de acuerdo con el real decreto, deberá suministrar los protectores auditivos adecuados. Aparentemente el real decreto establece de forma específica la obligatoriedad de uso de los protectores auditivos sólo mientras se ejecuta el programa de medidas técnicas y/o de organización, mencionado en el artículo 4.2. Al ser así mismo obligatoria la implantación de dicho programa cuando se superan los valores superiores de exposición, existe, de hecho, la obligación implícita de utilización de protectores auditivos siempre que se superen los valores superiores de exposición. Esta referencia concreta alperiodo de ejecución del programa de medidas no debería interpretarse como excluyente de la necesidad o conveniencia de utilización de protectores auditivos en otras situaciones como, por ejemplo, aquéllas en las que la evaluación ambiental difícilmente pueda concretar los valores de exposición realmente existentes (mencionadas en el anterior punto 4).
Una vez determinada la necesidad de protector auditivo, pueden ser más o menos efectivos dependiendo de si se usa el protector más adecuado en cada momento y si se usa correctamente durante todo el periodo que hay ruido. Por ello, para la selección del protector auditivo más adecuado habrá que tener en cuenta:
1.- las condiciones de trabajo,
2.- la evaluación de riesgos y
3.- el nivel de atenuación que se persigue.
Por otro lado, el mercado nos ofrece múltiples soluciones. A modo de clasificación, podríamos agruparlos en tres grandes grupos:
CLASIFICACIÓN DE LOS PROTECTORES AUDITIVOS
1.- OREJERAS:
Ocupa por completo el pabellón auditivo mediante sus almohadillas de espuma. El revestimiento interior absorbe el sonido transmitido a través del armazón diseñado. Casi todas las orejeras proporcionan una atenuación de unos 40 dB, para frecuencias de 2000 Hz o superiores. Que una orejera sea más o menos eficaz y atenúe mejor o peor el ruido, va a depender en gran medida del tipo y forma del almohadillado y del ajuste que se haga a la cabeza del trabajador, pero por supuesto habrá que tener en cuenta los datos de atenuación facilitados por el fabricante. El uso de las orejeras como equipo protector suele ser útil en:
ü Entornos con ruidos intermitentes.
ü En labores que solo precisen llevar en la cabeza este tipo de protector, es decir, que no se necesite llevar a la vez por ejemplo mascarillas, cascos, gafas, etc.
ü Para trabajadores que sean propensos a adquirir infecciones de oído y que de forma reiterada las sufran.
Las ventajas que supone el uso de orejeras:
ü Comodidad: son protectores externos por lo que no es necesario llevar durante largos periodos de tiempo un objeto extraño dentro del canal auditivo.
ü Resistencia y facilidad de uso: se quitan y ponen de forma rápida y sencilla. Se ajustan sin menor dificultad y son fáciles de limpiar (además se dispone de recambios). Es una opción de protección resistente.
ü Adaptabilidad: se dispone de versiones que permiten ser adaptadas al uso de cascos. También los hay plegables para facilitar su transporte.
2.- TAPONES:
Este tipo de protectores, se llevan de forma interna, rellenando el canal auditivo externo. El tamaño que se comercializa está normalizado y al ser flexible y moldeable, se ajusta a casi todas las personas.
Suele ser útil su uso cuando:
ü Hace mucho calor y/o humedad (momento en que se hace bastante difícil soportar el llevar orejeras).
ü Es necesario proteger al trabajador de varios riesgos por lo que se necesita hacer compatible la utilización simultáneamente de varios protectores: mascarillas, pantallas faciales, etc. - Las exposiciones no son prolongadas.
Hay tapones auditivos de vinilo, silicona, algodón y cera, etc. y a veces vienen provistos de un cordón interconector.
Se pueden clasificar también en tapones premoldeados, moldeables por el usuario o personalizados.
También pueden ser desechables o reutilizables, por lo tanto, van a presentar diferentes ventajas conferidas por sus determinadas características:
Tapones desechables:
ü Su diseño solo permite ser usado una sola vez.
ü Se pueden usar en actividades que necesiten bastante atenuación, ya que si se ajustan bien, pueden reducir el nivel en 39db.
ü Son hipoalergénicos y repelen la suciedad.
ü Son cómodos ya que el material del que están hechos es espuma suave, moldeable y de fácil adaptación.
Tapones reutilizables:
ü Como su nombre indica, están diseñados para ser utilizados varias veces.
ü Son fáciles de colocar: no necesitan moldearse y disponen de aletas que se ajustan a los diferentes tamaños de canales auditivos.
ü Facilitan la comunicación ya que la reducción de ruido es moderado. Con esta característica se evita la posibilidad de que exista una sobreprotección.
ü Son cómodos y limpios porque su diseño en forma cónica les hace que se ajusten mejor durante largos periodos.
ü Son suaves, blandos y pueden lavarse.
- Existen versiones con cordón y sin cordón.
Tapones con banda:
ü El hecho de que dispongan de banda es independiente del nivel de atenuación del tapón que la lleve incorporada.
ü La banda resulta ser útil sobre todo para trabajadores que por necesidades varias se colocan y quitan los protectores de forma frecuente a lo largo de su jornada.
ü Son cómodos porque ejercen baja presión y no se llevan totalmente insertos en el canal auditivo. - Son prácticos ya que facilitan la comunicación.
ü No son recomendables cuando existe riesgo de atrapamientos en el puesto de trabajo porque aumentan la probabilidad del riesgo.
3.- PROTECTORES NO PASIVOS:
Dentro de esta categoría existen varios:
ü Protectores dependientes del nivel: proporcionan una protección tal que reproduce electrónicamente el sonido exterior de manera controlada, amplificándolo cuando es muy bajo, o lo limita automáticamente hasta un nivel seguro cuando el nivel sonoro va aumentando. Esto se consigue porque llevan integrado un sistema electrónico.
ü Protectores para la reducción activa del ruido (protectores ANR): incorporan circuitos electro-acústicos destinados a suprimir parcialmente el sonido de entrada. Pueden atenuar a bajas frecuencias (de 50Hz a 500 Hz), interesante característica ya que es donde los protectores pasivos suelen ser menos eficaces.
ü Orejeras asociadas a equipos de comunicación: tienen integrado un sistema inalámbrico o por cable a través del cual se transmiten instrucciones o alarmas.
RECOMENDACIONES PARA LA SELECCIÓN
Algunos aspectos que va a influir en la selección del protector auditivo, son:
1. Deben disponer de marcado CE, fecha de caducidad, instrucciones de uso y mantenimiento. Además, habrá que tener en cuenta que toda la información que aparezca en las instrucciones, debe estar en español. De esta manera se asegura el conocimiento y comprensión de las indicaciones de las instrucciones.
2. No tienen que suponer un riesgo añadido porque provoquen alergias o enfermedades a los trabajadores que lo usen. Para los trabajadores que presentan infecciones o irritación en el canal auditivo será más aconsejable el uso de orejeras.
3. Que sea compatible su uso con otros equipos de protección utilizados de forma simultánea. Hay veces que es necesario utilizar dos o más equipos de protección individual. Por ejemplo, si se necesita proteger la cabeza con un casco se puede utilizar las orejeras de nuca o por supuesto los tapones.
4. Ambiente de trabajo y actividad. El entorno influye mucho en qué tipo de protector es el más adecuado.
4.1. Las orejeras o los tapones unidos por una banda, serán más útiles en procesos donde se produzca ruido de forma intermitente y/o de forma repetida ya que su colocación y retirada será más fácil. Por ejemplo, en el uso puntual de una sierra, una taladradora, etc.
4.2. Cuando en el ambiente haya polvo, como por ejemplo en carpinterías metálicas, de aluminio, madera, talleres de coches, etc. no se recomienda el uso de tapones que sean moldeables ya que al ajustar el tamaño para introducirlo en el oído se va a introducir también suciedad. Es mejor utilizar orejeras o tapones duros, los cuales no hay que manipular y se pueden limpiar.
4.3. Los tapones serán más adecuados en entornos calurosos o húmedos. Además, serán convenientes cuando el proceso produzca más polvo, como por ejemplo en tareas de lijado.
4.4. Los protectores auditivos con sistema de comunicación se necesitan para dar instrucciones detalladas cuando el trabajador se encuentra en áreas ruidosas.
4.5. Los protectores auditivos con reducción activa del ruido son apropiados para sonidos de alto nivel y baja frecuencia.
5. Que sea cómodo, práctico y fácil de usar.
6. El protector auditivo más adecuado también es aquél que el usuario está dispuesto a llevar durante todo el tiempo. Por este motivo, será importante que en el proceso de selección de los protectores, participen los trabajadores o sus representantes y no solo el empresario. Con esta acción implicaremos y haremos partícipes a quienes tienen que usar los protectores y por ello se conseguirá una mayor aceptación a la hora de implantar posteriormente el uso de los mismos. Hay que partir de la base de que el uso de un protector nunca va a ser tan cómodo como no llevar nada, ya que por muy cómodo que sea, el taponar el oído causa muchas sensaciones que van desde la alteración del sonido de la propia voz, hasta la sensación de aumento de presión sobre la cabeza.
7. Será necesario un tiempo de adaptación para acostumbrarse a las sensaciones e incomodidades. Si no se supera este proceso de adaptación habrá que buscar otro tipo de protector, porque si el trabajador no está cómodo no va a utilizar el protector durante todo el tiempo que sea necesario y en este caso se verá muy mermada la eficacia del protector usado. Tan solo unos minutos sin protector reduce enormemente el nivel de protección. Una vez que se encuentre el EPI más cómodo y adecuado, no hay que olvidar que el trabajador está obligado a utilizarlo siempre que se sobrepasen los valores límites superiores de exposición que dan lugar a una acción (85 dBA y 137 dBC). Por su parte el empresario, deberá vigilar y velar por la utilización de estos protectores auditivos.
8. Que la atenuación acústica sea la necesaria. Cada modelo y tipo de protector auditivo dispondrá de unos valores de atenuación para cada banda de octava de frecuencia, generalmente desde 125 a 8000 Hz. Por lo tanto, dado que la protección de cada equipo variará en cada situación, el fabricante del protector debe incluir en el folleto informativo todos los datos de atenuación en cada banda para frecuentas altas (H),medias (M) y bajas (L), así como el valor de atenuación global SNR (indica la atenuación media del protector en todas las bandas de frecuencia). Los valores HML y SNR no son derivados de una media aritmética de los valores de la medición en bandas de octava, sino que se derivan de la aplicación de fórmulas logarítmicas indicadas en la norma ISO 4869. Además, la atenuación es un valor constante para cada banda de octava, pero la protección es diferente en función del espectro de frecuencias del ruido. Podremos concluir que para un mismo protector, la protección varía en cada situación. Dada la existencia de tantas variables y lo complejo de los cálculos, podremos conocer aproximadamente el nivel de ruido al que quedará expuesto un trabajador teniendo en cuenta la protección que ofrezca el protector que use. La aproximación se podrá calcular tomando el valor SNR del protector (que facilita el fabricante) como valor de atenuación que hay que restarle al nivel de presión sonora ponderado C obtenido en la medición. Estimaremos si el protector usado es el adecuado si se consigue un valor por debajo del nivel que recoge el R.D. 286/2006 como seguro, LA eq'd = 80 dB(A).
Para que la protección sea efectiva, el uso del protector debe situar al trabajador en un nivel de exposición diario equivalente entre 65 y 80 dB(A). Por lo tanto, se debe evitar elegir protectores auditivos que produzcan tanto sobreatenuación como protección insuficiente. En el caso de que el protector atenúe de forma insuficiente, los riesgos que provoca la exposición al ruido persistirán y seguirán provocando pérdida de salud en el trabajador. Como consecuencia, no se podrá considerar ese protector como adecuado y habrá que elegir otro. En el caso de la sobreatenuación, el trabajador está demasiado aislado, el protector entorpece la comunicación oral, la percepción de sonidos y de señales de advertencia y alarma. Estos casos provocan que el trabajador se retire el protector cuando necesita comunicarse.
Aparte del obligatorio marcado "CE" conforme a lo dispuesto en los Reales Decretos 1407/1992 (a partir del 21 de abril de 2018, entra en vigor el REGLAMENTO (UE) 2016/425 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo y por tanto el RD 1407/1992), 159/1995 y O.M. del 20 de febrero de 1997, de acuerdo con la norma UNE-EN 352, los protectores auditivos deben estar marcados con los siguientes elementos:
Ö Nombre, marca comercial o cualquier otra identificación del fabricante o de su representante autorizado.
Ö Denominación del modelo.
Ö Número de la norma de forma genérica, es decir, UNE-EN 352 o EN 352.
Ö Orejeras:
Ø En el caso de orejeras diseñadas para ser usadas con una orientación determinada, una indicación en los casquetes de DELANTE y/o parte SUPERIOR y/o una indicación de los casquetes IZQUIERDO y DERECHO
Ö Tapones:
Ø Los tapones (o la menor cantidad empaquetada suministrada por el fabricante) deben llevarInstrucciones de colocación y uso, indicando la necesidad de un ajuste adecuado.
Ø Para los tapones personalizados, una marca o color para diferenciar el derecho del izquierdo.
Ø Si los tapones son desechables o reutilizables.
Ø Rango de diámetro nominal (tallas), excepto para los tapones semiaurales y los personalizados.
NOTA: La información de los dos últimos requisitos se puede incluir en el embalaje.